lunes, noviembre 12, 2012

LA ATROZ REGIDURÍA DE DERECHOS HUMANOS DE JUCHITÁN: CARTA ABIERTA A ROGELIA GONZALEZ LUIS

Luis Manuel Amador

Desde que lo compraron al señor Máximo Luis Orozco y a Hermelinda Saynes de Luis, el señor José Manuel Hernández Pineda es, con su esposa Felipa Amador Jiménez, copropietario de una fracción de predio ubicada en la Colonia "Año dos mil", al norte de la ciudad de Juchitán. Con fecha 16 de agosto de 1999, ante la fe de Rodulfo Ruiz Guerra, Juez Segundo Municipal del trienio 1999-2001, el documento de propiedad fue certificado ante la Notaría Pública No 30 del Estado de Oaxaca, domiciliada en Juchitán, mediante la Escritura Pública No. 11221/Vol. 129 de fecha 22 de enero de 2001. El predio está al corriente en sus obligaciones fiscales mediante el pago del impuesto predial, como dan fe los recibos oficiales emitidos anualmente por la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de la ciudad, y como lo sustenta la Sección Primera bajo el número 364 del Registro Público de la Propiedad, de fecha 30 de abril del mismo 2001.

Desde entonces, y de acuerdo a sus posibilidades, los propietarios han dado mantenimiento al predio visitándolo regularmente para desbrozarlo y rectificar las mojoneras, previa solicitud de apeo y deslinde del Ayuntamiento. Aunque no ha sido objeto de edificaciones, lo han venido poseyendo los legítimos dueños, de manera pacífica, continua, ininterrumpida y de buena fe.

A principios de agosto de 2004 el terreno fue reducido 10 metros por sus lados Norte y Sur, respectivamente, para el trazo de calles. De esto da fe el documento de apeo y deslinde realizado por la Sindicatura representada entonces por Juvenal Rasgado Sánchez, con la supervisión del ingeniero Armando Santiago López como responsable.

El sábado 13 de octubre de 2012, como ocasionalmente, don José Manuel acudió a su propiedad y encontró que una retroexcavadora había arrancado las mojoneras y despalmaba la superficie de su terreno. Ante su desconcierto y queja, los trabajadores le informaron que ejecutaban órdenes del cabildo Municipal, pues en ese lugar se construiría un Centro Recreativo Infantil (CRI).

¿Cómo sé todo esto?: porque soy hijo de los agraviados. ¿Y cómo puede la autoridad municipal, sean el presidente o cualquiera de sus regidores o funcionarios, introducirse como si tal cosa a una propiedad privada y pretender disponer de ella sin sustentar legalmente su proceder, cuando es su obligación cumplir y hacer cumplir la legalidad? Fácil: abusando de sus facultades y de su poder, coercionando la voluntad de sus allegados y subordinados, quebrantando la Ley, delinquiendo.

Me refiero concreta, aunque no exclusivamente, a la señora Rogelia González Luis, regidora de “Derechos Humanos y Equidad de Género” del Ayuntamiento de Juchitán, quien tiene una propiedad junto a la de mi padre y ha operado esta tentativa de despojo del predio en complicidad con líderes cercanos a la colonia como Rey David Magariño, un personaje cuya presencia en la escena no me corresponde indagar si es como incondicional suyo o si trabaja a sueldo.

Magariño ha sido emisario de Rogelia González para comunicar a mi padre y a nosotros, la conveniencia de abandonar el predio; para reconvenirnos de no cercar, de andarnos con mucho cuidado porque “no nos conviene tener problemas”. Todos esos visos que llamarán como quieran pero que son concreta y abiertamente amenazas.

Por estos actos concretos, y toda vez que la presunta orden de disponer del predio tuvo origen en el H. Ayuntamiento, los afectados procedieron a hacer valer su derecho de petición como lo consigna el Artículo 8 constitucional: “por escrito, de manera pacífica y respetuosa” mediante documento fechado y entregado (y sellado de recibido por el Ayuntamiento) el 17 de octubre de 2012, dirigido al ciudadano presidente municipal, Daniel Gurrión Matías. A la hora en que escribo esta línea, el presidente municipal no ha respondido por escrito como lo obligan sus funciones ni, mucho menos, con “obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario”. Gurrión se ha limitado a llamar por teléfono a nuestros celulares para sugerir que el asunto “no es de su competencia” (cuando está implicada una regidora de su administración), que “es entre particulares” (cuando la funcionaria ha girado documentos con su nombre y cargo que ostenta) porque “cualquiera puede mandar a hacer unas escrituras” (encima, nos acusa de falsificadores). Es decir, no sólo ha incumplido con sus obligaciones de dar respuesta en tiempo y forma a nuestro oficio, sino que ha criminalizado nuestro legítimo derecho a queja.

A la sordera del edil juchiteco han seguido infundios y abusos de autoridad contra mis padres y contra mi familia y amigos que sólo parecen haber hecho una pausa con la difusión del caso en medios no impresos y en redes sociales, lo que ha generado voces de apoyo a nuestra causa. Esto ahora toma forma de una supuesta “carta aclaratoria” de la señora González Luis, con la que no logra sino exhibir públicamente sus falsedades y suscribir su calumnia.

Atendamos las contradicciones de la carta:

Dice Rogelia González (luego de su introductorio rosario de virtudes) que el propietario original, en 1999 “donó al Honorable Ayuntamiento Municipal Constitucional de ese entonces una fracción de terreno de 50 x 18 metros  para área verde de acuerdo a plano elaborado por el perito ingeniero civil José Regalado Urbieta”. Después añade que “fue presentado ante la Regiduría de Obras Públicas a cargo del arquitecto María Guadalupe Candelaria Chiñas” un documento firmado por todas y todos los colonos solicitando respeto al área verde asignada de acuerdo al plano original, donde aparece la firma el señor José Manuel Hernández Pineda solicitando se respeten calles y áreas verdes del fraccionamiento”.

Me surge una duda fundamental, aun con mis estudios en arquitectura y urbanismo: ¿Qué documento da fe de que el propietario donó ese terreno al Ayuntamiento para “área verde”, o para lo que le viniera en gana? La única autoridad competente para dar fe de una cesión de esa naturaleza es un notario público. Ningún plano, croquis, dibujo, boceto o papel que no sea un acta que de fe de los hechos tiene validez, y esto es un requisito incontrovertible. Encima de todo, hemos rechazado la autenticidad de la presunta firma toda vez que es gravísima la alteración de documentos, tanto si presentan el supuesto plano como si le añaden la firma falsa, con lo cual estarían cometiendo una doble falta, independientemente de los alegatos a que recurran, y aunque el croquis hubiera sido realizado de buena fe por quien fuera, perito o no.

Continúa la señora González Luis diciendo que “desde el mes de enero del presente año [2012] se realizaron reuniones diversas con el Comité de vecinos de la colonia, se limpiaron calles, a iniciativa de los vecinos y vecinas y por medio de la Regiduría a mi cargo se gestionó ante el Consejo de Desarrollo Social Municipal la introducción del agua potable, se encalaron arboles entre otras actividades y el señor Hernández Pineda en ninguna de las reuniones acudió.”

Interesante lo que cuenta la señora Rogelia González. Como interesante sería saber, primeramente, los mecanismos con los que se convocó a los vecinos que refiere y que supuestamente sí asistieron, ¡desde enero!, y cómo es que no les produjo extrañeza que a esas “reuniones diversas” convocadas no asistiera mi padre, sin que nadie del comité, incluida ella, hubiera emitido un extrañamiento sobre el hecho de esas presuntas ausencias, como corresponde legalmente en todo comité que se precie de serio. Como también interesante sería entender de qué manera la Regiduría a su cargo “gestionó ante el Consejo de Desarrollo Social Municipal la introducción del agua potable” cuando cualquier razonamiento determina que esas no son atribuciones o facultades de la Regiduría de Derechos Humanos, como tampoco “encalar árboles” que, por cierto, no fueron los de la colonia sino solamente los de su terreno. A menos, claro, que en este escenario en el que actúa a conveniencia al mismo tiempo como vecina y propietaria y funcionaria del Ayuntamiento, esté siendo juez y parte de una tarea redentora que sólo ella tendría la obligación de explicar a la sociedad juchiteca y no sólo a mi familia.

Prosigue la señora Rogelia con sus “aclaraciones” refiriendo que “el 29 de septiembre del presente año a petición formal del comité de vecinos y vecinas del Comité Colonia año 2000 solicitaron a la Regiduría a mi cargo la limpieza del lugar que se encontraba enmontado y era utilizado para tiradero de basura y lugar donde se escondían algunos malvivientes”. Y enfatiza que “atendiendo la petición programamos dentro del calendario de trabajo la limpieza de áreas verdes, el desmonte y limpieza total contando con el apoyo de jóvenes, vecinas, vecinos, niños y niñas.” ¿No es admirable y digna de aplauso su tarea?: Que tenga facultades para introducir el agua potable es ya virtuoso; pero que funja como responsable de limpia y ejerza atribuciones para desenmontar un predio que no le pertenece, supuestamente preocupada por la seguridad de la colonia, es un prodigio. Además, la escena se adivina dignísima: “limpieza total contando con el apoyo de jóvenes, vecinas, vecinos, niños y niñas”, comandados, por supuesto, por una funcionaria que es líder de la colonia, que es regidora de “derechos humanos e igualdad de género”, que es regidora de obras públicas, que es regidora de seguridad, que es regidora de salubridad y de ecología. Todo un ejemplo.

“Las familias representadas por el comité de la Colonia”, continúa la señora González Luis, “como siempre lo han manifestado, tienen derecho a un esparcimiento sano y de vivir en armonía disfrutando de un espacio de recreación y convivencia pacífica y es su deseo el de convertir el espacio en un centro de recreación infantil con la finalidad de que sus pequeños hijos e hijas cuenten con un espacio digno para su desarrollo”. De entrada, corrijo: no sólo las familias de la colonia Año dos mil, sino toda persona, tiene “derecho a un esparcimiento sano y de vivir en armonía disfrutando de un espacio de recreación y convivencia pacífica”, así como a “no ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento” (Artículo 16, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

Por lo anterior, invito a la señora González Luis a practicar su finísima filantropía no mediante el despojo contra particulares sino cediendo a la comunidad sus propios predios.

Hay una situación que la González Luis declara no entender: por qué mi padre, siendo propietario de “lotes en la misma colonia” “no ha hecho uso de ellos, situación que no se comprende”. ¿Qué responderle a la señora? ¿Por qué los propietarios a veces hacen uso de sus bienes y otras no? ¿No son suyos cuando legalmente los han adquirido, de modo que pueden explotarlos como les plazca y esa es la vocación de toda propiedad privada? Asimismo, y suponiendo que ella sea conocedora de la Ley, le reitero que el predio de mi padre no es un bien mostrenco (Art. 774 del Código Civil Federal) ni mucho menos un bien vacante (Art. 785 del mismo código Civil) sino propiedad privada. ¿Alguien puede explicárselo de modo que lo entienda?

Continúa la perorata de la señora diciendo que “se ha acudido en diversas ocasiones con el Síndico Municipal, el Ing. Heliodoro Sánchez Santiago presentándose únicamente el Sr. José Manuel Hernández, el C. Luis Manuel Amador y la C. Siado Guie Jiménez y por parte del comité de la colonia la totalidad de vecinos”. Y supongo que esos vecinos irán comandados por ella, que es lo que entiendo que quiere decir: que ha estado físicamente presente. Es decir: acepta que interviene. O lo que es lo mismo: admite estar personalmente involucrada en los hechos. Unas líneas después dice que “en dichas audiencias la familia Manuel Amador [sic] ha presentado documentos apócrifos…” Aquí hago una pausa para rechazar esta acusación incriminatoria. Que una persona, y más, que una regidora en ejercicio de sus funciones sostenga (y que lo firme con su nombre públicamente) una declaración de esta categoría no sólo tiene toda la dolosa intención de desacreditar la legalidad de nuestros documentos, sino que nos calumnia y nos causa daño moral, un delito tipificado en el Código Civil Federal (art. 1916) que considera que lo comete

I. El que comunique a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien.

II. El que impute a otro un hecho determinado y calificado como delito por la ley, si este hecho es falso, o es inocente la persona a quien se imputa;

IV. Al que ofenda el honor, ataque la vida privada o la imagen propia de una persona.

Así el asunto, habremos de acudir ante las instancias competentes a exigirle a la señora Gonzalez Luis la retractación pública o la reparación del daño, toda vez que, además de exhibir abiertamente su abuso de poder y el tráfico de influencias en el ejercicio de sus funciones (como ella misma lo declara en su carta), confirma el despotismo de su acusación sin fundamento, pues no es ella la persona facultada para declarar la legalidad o no de nuestras escrituras, sino la autoridad competente en el estado.

Rogelia González no sólo miente en la flagrancia de su pretendida “carta aclaratoria”, sino que se contradice cuando, líneas más delante, como queda demostrado con sus propias palabras, dice, de nuevo calumniosamente, que este domingo 11 de noviembre mi familia y un grupo de “veinte personas” (es decir, los cinco miembros de mi familia), “de manera arbitraria acudieron al lugar en mención a cercar el área” (es decir, nuestra propiedad, sobre la cual tenemos legítimas facultades y potestad legal), “sin que tomaran en cuenta al Síndico Municipal quien es la autoridad municipal legalmente constitucional” [sic] (es decir, que cuando dice arriba que hemos acudido con el Síndico Municipal está mintiendo, o está mintiendo ahora donde le conviene decir que no acudimos).

Acudiría yo a la certeza de una broma pesada si no fueran evidentes su sevicia y la magnitud de su burla en perjuicio de mi familia: cuando dice que somos nosotros quienes la perjudicamos dejándola “moralmente dañada”, cuando me acusa de “apoderarse impulsado por la actitud irresponsable de su hijo el joven Luis Manuel Amador” de una propiedad legalmente comprada con los ahorros de años de mi padre y no al amparo de la corrupción ni del tráfico de influencias, ni de esas complicidades que ella, sin siquiera percatarse de que lo ha declarado en su carta, abiertamente reconoce practicar todo el tiempo. Como cuando en el colmo del cinismo de sus declaraciones me invita “muy respetuosamente” “a no exponer ni física ni mentalmente” la salud de mi padre”.

Dice usted, Rogelia, que su Regiduría “nunca ha enviado ningún oficio o documentación” invitándonos “a desalojar el predio”. No. Ha procedido de manera peor: ha firmado usted un oficio [357(RDHIG)2012] como Regidora de Derechos Humanos ejerciendo atribuciones (usurpando las nuestras) que no le corresponden ni son facultad de su Regiduría, pretendiendo “rescatar un predio” que puntualmente y año con año mi padre ha pagado (porque es de él) al Municipio de una ciudad a la que usted le debe rendir cuentas, aunque ignore usted la categoría de sus propias funciones como servidora.

Pero no me extraña su enfermizo papel de Robin Hood. Y no me corresponde, ni me interesa, indagar qué tenía usted en mente cuando eligió a mi padre, al patrimonio honrado de mi familia, para urdir su diligente maquinaria de atrocidad y abuso. Y reincido en la voluntad y el derecho que me asiste de repudiar sus actos y de acusarla de calumniarnos, de causarnos (usted sí a nosotros, en su situación ventajosa de poder) perjuicio y daño, y la hago  responsable de todo lo que de pérdida o quebranto esto resulte para mi familia.~

2 comentarios:

CG dijo...

Mi estimado, paisano, vecino y amigo Luis...

Recibe mi solidaridadad perpetua de este arbitrario acto de la actual administración municipal.

No solo te ofrezco mi hombro para luchar contra el evidente autoritarismo, sino te comento que en Juchitan hay excelentes abogados, y tambien en la Capital Oaxaqueña habemos Juchitecos Abogados radicados con mucha capacidad para ayudarte en que lo consideres necesario.

Así que ten la paciencia y templanza suficiente en esto que parece, será un largo camino.

Abrazo.

Carlos Guillermo Gómez Martínez

LMA dijo...

Gracias a ti, Carlos, por la solidaridad.