Luis
Manuel Amador
Desde que lo compraron al señor Máximo Luis Orozco y a Hermelinda Saynes de Luis, el señor José Manuel Hernández Pineda es, con su esposa Felipa Amador Jiménez, copropietario de una fracción de predio ubicada en la Colonia "Año dos mil", al norte de la ciudad de Juchitán. Con fecha 16 de agosto de 1999, ante la fe de Rodulfo Ruiz Guerra, Juez Segundo Municipal del trienio 1999-2001, el documento de propiedad fue certificado ante la Notaría Pública No 30 del Estado de Oaxaca, domiciliada en Juchitán, mediante la Escritura Pública No. 11221/Vol. 129 de fecha 22 de enero de 2001. El predio está al corriente en sus obligaciones fiscales mediante el pago del impuesto predial, como dan fe los recibos oficiales emitidos anualmente por la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de la ciudad, y como lo sustenta la Sección Primera bajo el número 364 del Registro Público de la Propiedad, de fecha 30 de abril del mismo 2001.
Desde entonces, y de acuerdo a sus posibilidades, los
propietarios han dado mantenimiento al predio visitándolo regularmente para
desbrozarlo y rectificar las mojoneras, previa solicitud de apeo y deslinde del Ayuntamiento. Aunque no ha sido objeto de edificaciones, lo han venido poseyendo
los legítimos dueños, de manera pacífica, continua, ininterrumpida y de buena
fe.
A principios de agosto de 2004 el terreno fue reducido 10 metros por sus lados Norte y Sur, respectivamente, para el trazo de calles. De esto da fe el documento de apeo y deslinde realizado por la Sindicatura representada entonces por Juvenal Rasgado Sánchez, con la supervisión del ingeniero Armando Santiago López como responsable.
El sábado 13 de octubre de 2012, como ocasionalmente, don José Manuel acudió a su propiedad y encontró que una retroexcavadora había arrancado las mojoneras y despalmaba la superficie de su terreno. Ante su desconcierto y queja, los trabajadores le informaron que ejecutaban órdenes del cabildo Municipal, pues en ese lugar se construiría un Centro Recreativo Infantil (CRI).
¿Cómo sé todo esto?: porque soy hijo de los agraviados. ¿Y cómo puede la autoridad municipal, sean el presidente o cualquiera de sus regidores o funcionarios, introducirse como si tal cosa a una propiedad privada y pretender disponer de ella sin sustentar legalmente su proceder, cuando es su obligación cumplir y hacer cumplir la legalidad? Fácil: abusando de sus facultades y de su poder, coercionando la voluntad de sus allegados y subordinados, quebrantando la Ley, delinquiendo.
Me refiero concreta, aunque no exclusivamente, a la señora Rogelia González Luis, regidora de “Derechos Humanos y Equidad de Género” del Ayuntamiento de Juchitán, quien tiene una propiedad junto a la de mi padre y ha operado esta tentativa de despojo del predio en complicidad con líderes cercanos a la colonia como Rey David Magariño, un personaje cuya presencia en la escena no me corresponde indagar si es como incondicional suyo o si trabaja a sueldo.
Magariño ha sido emisario de Rogelia González para comunicar
a mi padre y a nosotros, la conveniencia de abandonar el predio; para
reconvenirnos de no cercar, de andarnos con mucho cuidado porque “no nos
conviene tener problemas”. Todos esos visos que llamarán como quieran pero que
son concreta y abiertamente amenazas.
Por estos actos concretos, y toda vez que la presunta orden
de disponer del predio tuvo origen en el H. Ayuntamiento, los afectados
procedieron a hacer valer su derecho de petición como lo consigna el Artículo 8
constitucional: “por escrito, de manera pacífica y respetuosa” mediante documento fechado y entregado (y sellado de recibido por el Ayuntamiento) el 17 de octubre de 2012, dirigido al ciudadano presidente municipal, Daniel Gurrión
Matías. A la hora en que escribo esta línea, el presidente municipal no ha
respondido por escrito como lo obligan sus funciones ni, mucho menos, con “obligación de hacerlo conocer en
breve término al peticionario”. Gurrión se ha limitado a
llamar por teléfono a nuestros celulares para sugerir que el asunto “no es de
su competencia” (cuando está implicada una regidora de su administración), que
“es entre particulares” (cuando la funcionaria ha girado documentos con su
nombre y cargo que ostenta) porque “cualquiera puede mandar a hacer unas escrituras”
(encima, nos acusa de falsificadores). Es decir, no sólo ha incumplido con
sus obligaciones de dar respuesta en tiempo y forma a nuestro oficio, sino que
ha criminalizado nuestro legítimo derecho a queja.
A la
sordera del edil juchiteco han seguido infundios y abusos de autoridad contra
mis padres y contra mi familia y amigos que sólo parecen haber hecho una pausa
con la difusión del caso en medios no impresos y en redes sociales, lo que ha
generado voces de apoyo a nuestra causa. Esto ahora toma forma de una supuesta
“carta aclaratoria” de la señora González Luis, con la que no logra sino
exhibir públicamente sus falsedades y suscribir su calumnia.
Atendamos
las contradicciones de la carta:
Dice
Rogelia González (luego de su introductorio rosario de virtudes) que el
propietario original, en 1999 “donó al Honorable Ayuntamiento Municipal Constitucional de ese entonces
una fracción de terreno de 50 x 18 metros para área verde de acuerdo a plano
elaborado por el perito ingeniero civil José Regalado Urbieta”. Después añade que “fue presentado ante la Regiduría de
Obras Públicas a cargo del arquitecto María Guadalupe Candelaria Chiñas” un
documento firmado por todas y todos los colonos solicitando respeto al área
verde asignada de acuerdo al plano original, donde aparece la firma el señor José
Manuel Hernández Pineda solicitando se respeten calles y áreas verdes del
fraccionamiento”.
Me surge una duda fundamental, aun con mis estudios en arquitectura y
urbanismo: ¿Qué documento da fe de que el propietario donó ese terreno al
Ayuntamiento para “área verde”, o para lo que le viniera en gana? La única
autoridad competente para dar fe de una cesión de esa naturaleza es un notario
público. Ningún plano, croquis, dibujo, boceto o papel que no sea un acta que
de fe de los hechos tiene validez, y esto es un requisito incontrovertible. Encima
de todo, hemos rechazado la autenticidad de la presunta firma toda vez que es
gravísima la alteración de documentos, tanto si presentan el supuesto plano
como si le añaden la firma falsa, con lo cual estarían cometiendo una doble
falta, independientemente de los alegatos a que recurran, y aunque el croquis
hubiera sido realizado de buena fe por quien fuera, perito o no.
Continúa la señora González Luis diciendo que “desde el mes
de enero del presente año [2012] se realizaron reuniones diversas con el Comité
de vecinos de la colonia, se limpiaron calles, a iniciativa de los vecinos y
vecinas y por medio de la Regiduría a mi cargo se gestionó ante el Consejo de
Desarrollo Social Municipal la introducción del agua potable, se encalaron
arboles entre otras actividades y el señor Hernández Pineda en ninguna de las
reuniones acudió.”
Interesante
lo que cuenta la señora Rogelia González. Como interesante sería saber,
primeramente, los mecanismos con los que se convocó a los vecinos que refiere y
que supuestamente sí asistieron, ¡desde enero!, y cómo es que no les produjo
extrañeza que a esas “reuniones diversas” convocadas no asistiera mi padre, sin
que nadie del comité, incluida ella, hubiera emitido un extrañamiento sobre el
hecho de esas presuntas ausencias, como corresponde legalmente en todo comité
que se precie de serio. Como también interesante sería entender de qué manera la
Regiduría a su cargo “gestionó ante el Consejo
de Desarrollo Social Municipal la introducción del agua potable” cuando
cualquier razonamiento determina que esas no son atribuciones o facultades de la
Regiduría de Derechos Humanos, como tampoco “encalar árboles” que, por cierto,
no fueron los de la colonia sino solamente los de su terreno. A menos, claro,
que en este escenario en el que actúa a conveniencia al mismo tiempo como vecina y propietaria y funcionaria del Ayuntamiento, esté siendo juez y parte de
una tarea redentora que sólo ella tendría la obligación de explicar a la
sociedad juchiteca y no sólo a mi familia.
Prosigue
la señora Rogelia con sus “aclaraciones” refiriendo que “el 29 de septiembre del presente año
a petición formal del comité de vecinos y vecinas del Comité Colonia año 2000
solicitaron a la Regiduría a mi cargo la limpieza del lugar que se
encontraba enmontado y era utilizado para tiradero de basura y lugar donde se
escondían algunos malvivientes”. Y enfatiza que “atendiendo la petición
programamos dentro del calendario de trabajo la limpieza de áreas verdes, el
desmonte y limpieza total contando con el apoyo de jóvenes, vecinas, vecinos, niños
y niñas.” ¿No
es admirable y digna de aplauso su tarea?: Que tenga facultades para introducir
el agua potable es ya virtuoso; pero que funja como responsable de limpia y
ejerza atribuciones para desenmontar un predio que no le pertenece, supuestamente
preocupada por la seguridad de la colonia, es un prodigio. Además, la escena se
adivina dignísima: “limpieza total contando con el apoyo de jóvenes, vecinas, vecinos, niños
y niñas”,
comandados, por supuesto, por una funcionaria que es líder de la colonia, que
es regidora de “derechos humanos e igualdad de género”, que es regidora de
obras públicas, que es regidora de seguridad, que es regidora de salubridad y
de ecología. Todo un ejemplo.
“Las familias representadas por el comité de la Colonia”, continúa la
señora González Luis, “como siempre lo han manifestado, tienen derecho a un
esparcimiento sano y de vivir en armonía disfrutando de un espacio de
recreación y convivencia pacífica y es su deseo el de convertir el espacio en
un centro de recreación infantil con la finalidad de que sus pequeños hijos e
hijas cuenten con un espacio digno para su desarrollo”. De
entrada, corrijo: no sólo las familias de la colonia Año dos mil, sino toda
persona, tiene “derecho a un esparcimiento sano y de vivir en armonía disfrutando de
un espacio de recreación y convivencia pacífica”, así como a “no ser
molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en
virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la
causa legal del procedimiento” (Artículo 16, Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos).
Por lo anterior, invito a la señora González Luis a
practicar su finísima filantropía no mediante el despojo contra particulares
sino cediendo a la comunidad sus propios predios.
Hay una situación que la señora González Luis declara no entender:
por qué mi padre, siendo propietario de “lotes en la misma colonia” “no ha hecho
uso de ellos, situación que no se comprende”. ¿Qué responderle a la señora?
¿Por qué los propietarios a veces hacen uso de sus bienes y otras no? ¿No
son suyos cuando legalmente los han adquirido, de modo que pueden explotarlos
como les plazca y esa es la vocación de toda propiedad privada? Asimismo, y suponiendo que ella sea conocedora de la Ley, le reitero que el predio de mi padre no es un bien mostrenco (Art. 774 del Código Civil Federal) ni mucho menos un bien vacante (Art. 785 del mismo código Civil) sino propiedad privada. ¿Alguien puede
explicárselo de modo que lo entienda?
Continúa la perorata de la señora diciendo que “se ha acudido en
diversas ocasiones con el Síndico Municipal, el Ing. Heliodoro Sánchez Santiago
presentándose únicamente el Sr. José Manuel Hernández, el C. Luis Manuel Amador
y la C. Siado Guie Jiménez y por parte del comité de la colonia la totalidad de
vecinos”. Y supongo que esos vecinos irán comandados por ella, que es lo que
entiendo que quiere decir: que ha estado físicamente presente. Es decir: acepta
que interviene. O lo que es lo mismo: admite estar personalmente involucrada en los hechos. Unas
líneas después dice que “en dichas audiencias la familia Manuel Amador [sic] ha
presentado documentos apócrifos…” Aquí hago una pausa para rechazar esta acusación incriminatoria. Que una
persona, y más, que una regidora en ejercicio de sus funciones sostenga (y
que lo firme con su nombre públicamente) una declaración de esta categoría no sólo tiene toda la
dolosa intención de desacreditar la legalidad de nuestros documentos, sino que nos calumnia
y nos causa daño moral, un delito
tipificado en el Código Civil Federal
(art. 1916) que considera que lo comete
I. El que comunique a una o más personas la
imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o
falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito,
perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien.
II. El que impute a otro un hecho
determinado y calificado como delito por la ley, si este hecho es falso, o es
inocente la persona a quien se imputa;
IV. Al que ofenda el honor,
ataque la vida privada o la imagen propia de una persona.
Así el asunto, habremos de acudir ante las instancias competentes a
exigirle a la señora Gonzalez Luis la retractación pública o la reparación del daño, toda vez
que, además de exhibir abiertamente su abuso de poder y el tráfico de influencias en el ejercicio de sus
funciones (como ella misma lo declara en su carta), confirma el despotismo de su acusación sin fundamento, pues no es ella la persona facultada para declarar la legalidad o no de nuestras escrituras,
sino la autoridad competente en el estado.
Rogelia González no sólo miente en la flagrancia de su pretendida “carta aclaratoria”, sino
que se contradice cuando, líneas más delante, como queda
demostrado con sus propias palabras, dice, de nuevo calumniosamente, que
este domingo 11 de noviembre mi familia y un grupo de “veinte personas” (es decir,
los cinco miembros de mi familia), “de manera arbitraria acudieron al lugar en
mención a cercar el área” (es decir, nuestra propiedad, sobre la cual tenemos
legítimas facultades y potestad legal), “sin que tomaran en cuenta al Síndico
Municipal quien es la autoridad municipal legalmente
constitucional” [sic] (es decir, que cuando dice arriba que hemos
acudido con el Síndico Municipal está mintiendo, o está mintiendo ahora donde
le conviene decir que no acudimos).
Acudiría yo a la certeza de una broma pesada si no fueran evidentes su
sevicia y la magnitud de su burla en perjuicio de mi familia: cuando dice que
somos nosotros quienes la perjudicamos dejándola “moralmente dañada”, cuando me
acusa de “apoderarse impulsado por la actitud irresponsable de su hijo el joven
Luis Manuel Amador” de una propiedad legalmente comprada con los ahorros de años
de mi padre y no al amparo de la corrupción ni del tráfico de influencias, ni
de esas complicidades que ella, sin siquiera percatarse de que lo ha declarado
en su carta, abiertamente reconoce practicar todo el tiempo. Como cuando en el
colmo del cinismo de sus declaraciones me invita “muy respetuosamente” “a no
exponer ni física ni mentalmente” la salud de mi padre”.
Dice usted, Rogelia, que su Regiduría “nunca ha enviado ningún oficio o
documentación” invitándonos “a desalojar el predio”. No. Ha procedido de manera
peor: ha firmado usted un oficio [357(RDHIG)2012] como Regidora de Derechos Humanos ejerciendo atribuciones (usurpando las nuestras) que no le corresponden ni son facultad de su Regiduría, pretendiendo “rescatar un predio” que puntualmente y año con año mi padre ha
pagado (porque es de él) al Municipio de una ciudad a la que usted le debe rendir cuentas, aunque
ignore usted la categoría de sus propias funciones como servidora.
Pero no me extraña su enfermizo papel de Robin Hood. Y no me corresponde, ni me interesa, indagar qué tenía usted en mente cuando eligió a mi padre, al
patrimonio honrado de mi familia, para urdir su diligente maquinaria de atrocidad
y abuso. Y reincido en la voluntad y el derecho que me asiste de repudiar sus actos y de acusarla de
calumniarnos, de causarnos (usted sí a nosotros, en su situación ventajosa de
poder) perjuicio y daño, y la hago responsable de todo lo que de pérdida o quebranto esto resulte para mi familia.~
2 comentarios:
Es lo que siempre han hecho ese tipo de personas carnalito, estamos contigo en lo que se ofrezca, y no solo en esa colonia existen ese tipos de actos, en todas las colonias populares, principalmente las son presididas por este tipo de engendro de la humanidad, que piensan que por hacerles creer al pueblo que son los "pisoteados", tienen "derecho" a pisotear a los demás.
No me preguntes como llegue aquí, yo solo quería ver hasta donde esa sra es capaz de llegar, yo conozco un caso de una persona a la que ella le dio un terreno y ahora se lo quito, hasta donde se ya van dos quincenas que no le pagan, que alguien de ahí le esta cobrando el dinero que ella por derecho le toca. Yo no lo podía creer hasta que me puse a investigar y llegue a esto, entonces estamos hablando de una persona que dice pelear por los derechos de las mujeres y de la gente su gente, y con todo esto que eh investigado me doy cuenta que la sra es un vil fraude ojala que algún dia en nuestro país se les ponga un alto. Y de todo corazón espero se hayan solucionado las cosas..
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