Luis Manuel Amador Vida privada Todas las personas tenemos derecho a la información a través de medios y formas pertinentes. Está garantizado por el Estado en el artículo 6º constitucional. Tenemos también derecho a la privacidad, a no ser molestados en nuestra persona, familia, domicilio, papeles o posesiones por entidad alguna en cualquier ámbito de nuestra vida privada (Art. 16 constitucional). El derecho a la privacidad y a la intimidad es un derecho fundamental de la persona; independiente del género, es inherente al individuo, con independencia del sistema jurídico; no es sujeto de intercambio o de comercio; es intransmisible e irrenunciable, imprescriptible, inembargable. No es un asunto doctrinal ni está sujeto a controversia. Irrumpir en él o violentarlo es una infracción a la legalidad. En México, también lo refiere el artículo 7 º de la Constitución que lo prescribe como límite a la libertad de prensa en el respeto a la vida privada. Asimismo, la Ley s...